Contenido
- 01 ¿Qué versión de la Carta Porte se usa en 2026?
- 02 Qué cambió en la Ley Aduanera 2026 para quien mueve la mercancía
- 03 Qué datos de tu semirremolque y de tu tracto pide la Carta Porte
- 04 Cómo dejar lista tu flota antes del primer viaje con Carta Porte
- 05 Multas de la Carta Porte en autotransporte: qué castiga el SAT y qué no
- 06 Empieza por el padrón de unidades de tu facturación
Carta Porte, reforma aduanera 2026: la versión que se timbra sigue siendo la 3.1 del SAT, la única válida con el CFDI 4.0. Lo nuevo es que la Ley Aduanera reformada, vigente desde el 1 de enero, la pide para acreditar el traslado legal de mercancía extranjera. De tu semirremolque, el complemento registra dos datos: subtipo y placa.
Para una flota, la consecuencia es de calendario: en un viaje de importación o exportación, el comprobante con Carta Porte se emite antes de presentar la mercancía en la aduana, así que la configuración, el peso bruto vehicular, las placas, el permiso y la póliza de tus unidades tienen que estar bien capturados antes de salir del patio.
¿Qué versión de la Carta Porte se usa en 2026?
La 3.1. En su página del complemento, el SAT indica que esa versión se usa desde el 17 de julio de 2024 y que solo es válida la emisión del CFDI 4.0 con ella. La reforma aduanera no creó una Carta Porte distinta para la aduana: el artículo 146 de la Ley Aduanera remite al complemento que se emite conforme al Código Fiscal de la Federación, que es el mismo que ya timbras para tus viajes nacionales.
Carta Porte 3.1 del SAT: quién la emite y quién no
Según las preguntas frecuentes del SAT para autotransporte, emite factura de tipo ingreso con complemento Carta Porte quien presta el servicio de transporte y cobra por él, con vehículos propios, arrendados o en posesión por cualquier figura. Si la mercancía y los vehículos son tuyos y no cobras flete, emites factura de tipo traslado con el complemento. Cuando una empresa de logística te subcontrata, ella le factura a su cliente sin complemento y la Carta Porte la emite el transportista que hace el viaje, es decir, tú.
Para un transportista con residencia en México hay dos casos sin complemento: el transporte en zona local y el de vehículos que no exceden los pesos y dimensiones de un camión C2 de la NOM-012, siempre que el tramo federal no pase de un radio de 30 kilómetros entre origen y destino. Con semirremolque no entras en el segundo: un tractocamión con su semirremolque ya excede al C2. Y ninguno de los dos casos vale si la mercancía se va a presentar ante el Mecanismo de Selección Automatizado de la aduana, en una importación o una exportación. Aunque no lleves complemento, si cobras el flete, la factura de ingreso se emite igual.
Qué cambió en la Ley Aduanera 2026 para quien mueve la mercancía
El decreto que reforma la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025, entró en vigor el 1 de enero de 2026, salvo unos artículos que arrancaron uno y tres meses después. No es una norma para transportistas: casi todo va dirigido a importadores, exportadores, agentes aduanales y recintos. Pero cuatro artículos tocan tu operación, aunque nunca firmes un pedimento.
| Artículo | Qué dice el texto reformado | Qué significa para tu flota |
|---|---|---|
| 146, fracción III | La mercancía extranjera en transporte se ampara con un CFDI con complemento Carta Porte que acredite su traslado legal | Sin una Carta Porte válida, la carga que llevas no acredita su traslado |
| 59, fracción V | El expediente electrónico de quien hace la operación de comercio exterior debe acreditar los recursos empleados, entre ellos los gastos de transporte, seguros y servicios conexos | Tu cliente va a pedir tu factura del flete con su complemento para integrarla a su expediente |
| 135-A | El traslado hacia o desde un recinto fiscalizado estratégico que no colinda con un recinto fiscal se hace con empresas inscritas en el registro de transportistas que fije el Reglamento | Solo te afecta si haces esos movimientos; ahí sin registro no hay viaje |
| 178, fracción IV | Multa de 250 % a 300 % del valor comercial de la mercancía cuando no se acredita que cumple sus regulaciones y restricciones no arancelarias, salvo vehículos | Es una multa sobre la mercancía y sus permisos, no sobre tu semirremolque |
El momento que importa: antes del Mecanismo de Selección Automatizado
Las preguntas frecuentes del SAT son claras en un punto que se cruza con la reforma: en importación o exportación, el CFDI con complemento Carta Porte se emite antes de presentar la mercancía ante el Mecanismo de Selección Automatizado, y lo emite el medio de transporte que se presenta. Ese transportista da el folio fiscal para que se transmita en el Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA).
Para presentar la mercancía ante el mecanismo no hace falta exhibir la representación impresa: lo que cuenta es el folio. Durante el traslado es distinto: tienes que llevarla, en papel o en formato digital, y si no la exhibes en una verificación, la autoridad inicia los procedimientos para determinar si hay contrabando o un incumplimiento en la expedición del comprobante.
Lo que esto cambia en tu operación depende de quién llega al módulo. Si es tu tracto con la mercancía, la Carta Porte y su folio son tuyos y tienen que estar timbrados, con los datos correctos del semirremolque, antes de llegar. Si tu unidad solo hace el tramo nacional y otro transportista se presenta en la aduana, tu Carta Porte ampara tu tramo y el folio para el DODA lo da él. Quedan fuera los traslados que hace un transportista extranjero sin establecimiento permanente en México, los de mercancía con pedimento clave V1, V5 o V7 y aquellos en que la mercancía no se presenta físicamente ante el mecanismo.
Qué datos de tu semirremolque y de tu tracto pide la Carta Porte
El SAT separa los datos que da quien contrata el flete de los que da el transportista. La separación importa porque, si algo sale mal, cada parte responde por los datos que demuestre haber proporcionado. Esta es la lista que publica el SAT para autotransporte, con la fuente de cada dato dentro de tu operación.
| Dato del complemento | Quién lo da | De dónde sale en tu operación |
|---|---|---|
| Origen, destino y RFC de remitente y destinatario | Cliente | Su pedido o su orden de embarque |
| Mercancía: descripción, cantidad, clave de unidad, peso en kilogramos y peso bruto total | Cliente | Su factura o su lista de empaque |
| Fechas, horas y distancia recorrida | Transportista | Tu programación del viaje |
| Permiso de la SICT y su número | Transportista | Tu permiso de autotransporte federal; si no se requiere o es local o estatal, el SAT pide la clave TPXX00 y ese número |
| Configuración vehicular | Transportista | La combinación que sale ese día: tracto más semirremolque, con la nomenclatura de la NOM-012 (T3-S2, T3-S3, T3-S2-R4) |
| Peso bruto vehicular, en toneladas | Transportista | El que la NOM-012 permite a esa configuración |
| Placa y año del tracto | Transportista | Tarjeta de circulación del tracto |
| Aseguradora y póliza de responsabilidad civil | Transportista | Tu póliza vigente |
| Operador: nombre, RFC y número de licencia | Transportista | El expediente del operador |
| Remolques, hasta dos: subtipo y placa de cada uno | Transportista | El catálogo de subtipos del SAT y la placa de cada semirremolque |
La lista no incluye el NIV ni la marca del semirremolque. Del equipo de arrastre, el complemento registra el subtipo y la placa, y su número de ejes entra por la configuración vehicular. Por eso un semirremolque sin placa todavía no tiene cómo aparecer en una Carta Porte, por nuevo que esté, y uno capturado con el subtipo de otra familia (una plataforma registrada como caja, por ejemplo) deja una factura que no describe lo que viaja.
Ejes y configuración: lo que cambia de un semirremolque a otro
El mismo tracto de 3 ejes cambia de configuración según lo que enganche, y con ella cambia lo que capturas. La tabla cruza tres equipos del catálogo de JJ Forza (el portacontenedor de 40 pies de 2 ejes, el de 3 ejes y la caja seca de 53 pies) y la combinación full con el Dolly Tipo A. Las capacidades del portacontenedor son las confirmadas por ingeniería; la de la caja seca, la de su ficha.
| Equipo | Ejes del semirremolque | Configuración con tracto de 3 ejes | Remolques en la Carta Porte | Capacidad de carga del semirremolque |
|---|---|---|---|---|
| Portacontenedor de 40 pies de 2 ejes | 2 | T3-S2 | 1 | 27,000 kg |
| Portacontenedor de 40 pies de 3 ejes | 3 | T3-S3 | 1 | 40,000 kg |
| Caja seca de 53 pies (16.15 m) | 2 | T3-S2 | 1 | 30,000 kg |
| Dos semirremolques de 2 ejes con el Dolly Tipo A de 2 ejes | 2 y 2, más el dolly | T3-S2-R4 | 2, el máximo que acepta el complemento | La de cada semirremolque |
Lo que comparten los dos portacontenedores no tiene campo propio en la Carta Porte: el chasis de acero A-50 de alta resistencia y la suspensión neumática para semirremolques HJ-300 solo cuentan dentro del peso vehicular, que se suma a la carga. Para el complemento, lo que separa a uno del otro es el tercer eje.
En un full trailer en México, la configuración T3-S2-R4 une dos semirremolques con un dolly, y llega justo al límite de dos remolques que el SAT acepta en la sección de remolques, el mismo que marca la NOM-012. No hay forma de declarar un tercero.
Qué va en el campo de peso bruto vehicular
El error más fácil de cometer es copiar la capacidad de carga de la ficha en el campo de peso bruto vehicular. Son cosas distintas. El SAT toma la definición de peso bruto vehicular de la NOM-012-SCT-2-2017: la suma del peso vehicular y el peso de la carga. Su instructivo pide en ese campo el que la norma permite a la configuración, en toneladas. La ficha da kilogramos y habla solo del semirremolque; el campo habla del tracto, el semirremolque y la carga juntos.
Si alternas el mismo tracto entre el portacontenedor de 2 ejes y el de 3, cada Carta Porte lleva la configuración de la combinación que sale ese día (T3-S2 o T3-S3) y su peso bruto vehicular, porque la tabla de la NOM-012-SCT-2-2017 da un máximo distinto para cada una y según el tipo de camino. Un solo valor fijo para todos los viajes está mal en alguno. Esto no cuenta en un viaje de zona local que no va a la aduana, porque ese no lleva complemento.
Para saber cuánto pesa tu semirremolque vacío y cuánta carga útil acepta, el documento es la constancia de peso y dimensiones. El Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los vehículos de autotransporte la define como el documento que firma el fabricante con el peso vehicular y la carga útil, las dimensiones y el tipo de llantas. Con ese peso, más el del tracto y el de la carga que declara tu cliente, sabes si el viaje cabe en la configuración que vas a capturar.
Cómo dejar lista tu flota antes del primer viaje con Carta Porte
Cumplir se resuelve en el padrón de unidades de tu sistema de facturación, no al timbrar. Los pasos, en orden:
- 1. Da de alta cada semirremolque con su subtipo del catálogo del SAT, su placa y su número de ejes, que es lo que decide la configuración del viaje.
- 2. Da de alta cada tracto con su placa y su año modelo, y deja escritas las configuraciones que de verdad usas (T3-S2, T3-S3, T3-S2-R4) con el peso bruto vehicular que la NOM-012 permite a cada una en tus caminos.
- 3. Revisa que tu permiso de la SICT y la póliza de responsabilidad civil estén vigentes y capturados igual que en los documentos. Un número de póliza viejo es un error de llenado, aunque la unidad esté asegurada.
- 4. Pide a tu cliente, por escrito y antes de cargar, los datos de la mercancía: descripción, cantidad, clave de unidad y peso. Si no llegan, el SAT dice que no prestes el servicio; a él le conviene darlos exactos, porque con ellos ampara la deducción del flete.
- 5. Si cruzas aduana o llevas mercancía de importación o exportación, acuerda con el agente aduanal cómo le pasas el folio fiscal para el DODA y a qué hora tiene que estar timbrado.
- 6. Guarda la factura del flete con su complemento y su XML: tu cliente los va a necesitar en su expediente electrónico.
Unidad nueva: compra o arrendamiento y la placa del remolque
De los datos de la unidad, la placa es el que más tarda en llegar cuando sumas un semirremolque. En una compra, el emplacado lo tramitas tú con las constancias que JJ Forza entrega junto con la factura, y entre esa factura y tu primer viaje con complemento pasa lo que tarde tu gestor, que puede ser una semana o hasta dos meses.
Si necesitas la unidad trabajando con Carta Porte en cuanto llegue, el arrendamiento de semirremolque con JJ Forza te la entrega ya con placas. Si compras, cuenta el tiempo del gestor antes del primer viaje con carga y no programes un embarque de comercio exterior para la semana en que recoges la unidad. Si tu primer viaje con carga cae después de que el gestor entrega la placa, este criterio deja de pesar: con las dos opciones llegas con placa y la decisión vuelve a ser de pago.
Multas de la Carta Porte en autotransporte: qué castiga el SAT y qué no
Las multas del complemento son fiscales: castigan el comprobante, no el estado físico de la unidad. El SAT las funda en el Código Fiscal de la Federación (artículos 83, fracción VII, y 84, fracción IV) y aclara que los montos se actualizan cada año en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Por eso aquí no van cifras: antes de calcular cuánto te costaría un error, consulta el anexo vigente.
| Qué pasa | Fundamento que cita el SAT | Consecuencia |
|---|---|---|
| Facturas el flete sin el complemento cuando estás obligado | CFF, artículos 83, fracción VII, y 84, fracción IV, inciso d) | Multa por cada comprobante sin complemento |
| No expides la factura, o la expides sin requisitos, como un complemento mal llenado | CFF, artículos 83, fracción VII, y 84, fracción IV | Multa; si reincides, la autoridad puede clausurar el establecimiento de 3 a 15 días |
| El dato de la mercancía que te dio el cliente está mal | Corresponsabilidad entre emisor y receptor | Cada parte responde solo por los datos que demuestre haber proporcionado |
| La autoridad encuentra menos mercancía de la declarada | Preguntas frecuentes del SAT | No hay sanción: el complemento ampara lo descrito o una cantidad menor |
| Mercancía extranjera en transporte sin CFDI con Carta Porte | Ley Aduanera, artículo 146, fracción III | La mercancía no acredita su traslado legal |
La corresponsabilidad es lo que más te protege, siempre que puedas probar qué te dieron. Por eso conviene pedir los datos de la mercancía por escrito: un correo o una orden de embarque con la descripción y el peso de la mercancía es tu evidencia si el error vino del lado del cliente.
Los datos de la unidad, en cambio, solo los tienes tú: configuración, peso bruto vehicular, placas, permiso, póliza y operador. Un semirremolque dado de alta con la placa de otra unidad se equivoca en cada viaje hasta que alguien lo corrige en el padrón.
Empieza por el padrón de unidades de tu facturación
Compara la lista de unidades de tu sistema de facturación contra las tarjetas de circulación, semirremolque por semirremolque. Si un mismo tracto jala equipos de 2 y de 3 ejes, corrige primero esa captura: es la que cambia de configuración y de peso bruto vehicular de un viaje a otro.
Si vas a sumar unidades para una operación de puerto o de frontera, decide antes entre comprar y arrendar por la fecha del primer viaje, no solo por el pago mensual. El portacontenedor de 40 pies de 2 o de 3 ejes se escoge por el peso de tus contenedores y por la configuración que puedes declarar en tus caminos.
Escríbenos por WhatsApp con tu ruta, si llegas a aduana o a puerto y el peso de lo que mueves, y te decimos qué equipo y qué configuración te convienen, y si te sale mejor comprarlo o arrendarlo con placas.
¿Esto aplica a tu operación? Cotiza con el fabricante.
Sin intermediarios: el que te responde es el que suelda.