Avance de lectura
Inteligencia Logística Regulación y Normatividad

Tiempos de conducción y pausas: en qué va la NOM-087 y cómo cambiaría la planeación de tus viajes

  • Registrado
  • Consulta 15 min
  • Sello JJ Forza
Operador revisando la bitácora de tiempos de conducción junto a su tractocamión con semirremolque JJ Forza en un parador
Contenido
  1. 01 Qué regula la NOM-087 y por qué los tiempos de conducción ya te aplican
  2. 02 Los tiempos de conducción y las pausas obligatorias para operadores que exige la norma
  3. 03 La bitácora de horas de servicio: el documento que decide la revisión
  4. 04 Qué cambiaría el PROY-NOM-087-SICT-2-2024
  5. 05 Paradores seguros: el eslabón que decide si los tiempos de conducción se cumplen
  6. 06 Tiempos de conducción y jornada de 40 horas: dos relojes distintos
  7. 07 Cómo cambian los tiempos de conducción la planeación de tus viajes y tu equipo
  8. 08 Preguntas frecuentes sobre los tiempos de conducción
  9. 09 Conclusión: la norma no es el riesgo, la improvisación sí

Empecemos por corregir el malentendido más extendido del sector: los tiempos de conducción en México no son una regulación que “viene en camino”. La NOM-087 ya rige, es de observancia obligatoria y lleva vigente desde agosto de 2018. Lo que está en proceso es su actualización, no su nacimiento. Si tu flota opera en carretera federal, los tiempos de conducción y las pausas de tus operadores ya son verificables hoy, con bitácora en mano y sanción de por medio.

Esta guía separa lo que ya te obliga de lo que podría cambiar: qué exige la norma vigente, qué propone el proyecto publicado en 2024, cómo se cruza con la reforma de jornada laboral y —la parte que casi nadie calcula— qué le hace todo esto a la planeación de tus viajes y a la cantidad de equipo de arrastre que necesitas. Todos los datos provienen del Diario Oficial de la Federación y de fuentes sectoriales verificables.

Qué regula la NOM-087 y por qué los tiempos de conducción ya te aplican

La norma de tiempos de conducción no regula la jornada laboral ni el sueldo. Regula algo más acotado y más fiscalizable: cuánto puede manejar un conductor de forma continua, cuánto debe pausar y cómo se registra todo eso.

La norma vigente: NOM-087-SCT-2-2017

La NOM-087-SCT-2-2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2018 y entró en vigor 60 días naturales después. Es de observancia obligatoria para el servicio de autotransporte federal y sus servicios auxiliares que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal, así como para el transporte privado previsto en la fracción XI del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Por qué la norma existe: el costo del factor humano

El propio texto normativo lo justifica con cifras oficiales. De acuerdo con el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, los accidentes viales en México cobran en promedio 16,500 vidas al año y le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, equivalentes al 1.7% del Producto Interno Bruto. La norma parte de que existe una relación directa entre el tiempo acumulado al volante y el riesgo de fatiga.

La escala del universo regulado también está documentada: con datos de 2022, la autoridad contabilizó 632,252 unidades motrices de carga, 70,056 de pasaje, 97,302 de turismo y 18,629 de servicios auxiliares de mensajería, paquetería, grúas de arrastre y salvamento. Cada una requiere al menos un conductor sujeto a estos tiempos de conducción.

Qué cuenta como pausa y qué no

Aquí está el detalle que más incumplimientos genera. La norma define pausa como el periodo dentro del tiempo de servicio en que el conductor no realiza tarea de conducción ni otras actividades auxiliares. Y define esas actividades auxiliares de forma amplia: carga o descarga, limpieza y mantenimiento técnico, tareas para asegurar la carga, trámites aduanales o administrativos y carga de combustible.

Traducido a patio: las tres horas que tu operador pasó esperando andén no son pausa. Descargar tampoco lo es. Si tu planeación de tiempos de conducción asume que el tiempo detenido en el cliente cuenta como descanso, la bitácora no va a cuadrar frente a la autoridad.

Los tiempos de conducción y las pausas obligatorias para operadores que exige la norma

Las reglas de tiempos de conducción son pocas y concretas. Conviene que estén pegadas en la pared del área de tráfico, porque la mayoría de las multas nacen de no tenerlas presentes al armar la ruta.

Numeral Regla Detalle operativo
4.1 Pausa de 30 minutos Tras conducir hasta cinco horas continuas; puede distribuirse en un lapso de cinco horas y media según condiciones de la ruta
4.2 Pausas no acumulables En ningún caso pueden sumarse para “gastarse” después
4.3 Bitácora de horas de servicio Portarla siempre, personal e intransferible, impresa o electrónica
4.4 Dispositivos tecnológicos Se permite usar tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas para cumplir
4.6 Pausa de 8 horas continuas Carga: en rutas de más de 14 horas de conducción, sin eximir de las pausas de 4.1 y 4.2
4.7 Tope de 14 horas El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca puede exceder 14 horas

La regla de las cinco horas dentro de tus tiempos de conducción

Dentro de los tiempos de conducción, la pausa de 30 minutos se activa al llegar a cinco horas continuas al volante, pero la norma da flexibilidad: permite distribuirla dentro de un lapso de cinco horas y media según las condiciones de la ruta. Ese margen existe precisamente porque no siempre hay dónde parar, y es la puerta legal para llegar a un parador en condiciones en lugar de orillarse en el acotamiento.

El tope de 14 horas: el límite duro de los tiempos de conducción

Para carga, la combinación de tiempos de conducción es clara: nunca más de 14 horas al volante en 24 horas, y en rutas que impliquen más de 14 horas de conducción, una pausa no menor a 8 horas continuas. Esas 8 horas no sustituyen las pausas de 30 minutos: se suman. Planear tiempos de conducción al filo de las 14 horas sin considerar las pausas intermedias es el error de tráfico más caro y más frecuente.

Excepciones temporales a los tiempos de conducción

La norma contempla excepciones temporales que permiten prolongar los tiempos de conducción o reducir el descanso: percance vial, avería del vehículo, perturbación del servicio u otra circunstancia que interrumpa el tráfico, además de casos urgentes de interés público. La condición es dura y a menudo se ignora: deben evidenciarse documentalmente. Un bloqueo carretero sin soporte documental no es excepción, es incumplimiento.

La bitácora de horas de servicio: el documento que decide la revisión

En la práctica, el cumplimiento de los tiempos de conducción no se juzga por lo que hizo el operador, sino por lo que puede demostrar. La bitácora es el documento donde eso se dirime.

Los diez datos que debe contener

El contenido de la bitácora de tiempos de conducción está definido por el artículo 83 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y por el numeral 4.2 de la NOM-012 de pesos y dimensiones. Debe incluir:

  • Nombre o razón social del permisionario y su domicilio.
  • Tipo de servicio y modalidad.
  • Marca, modelo y placas del vehículo.
  • Fecha de elaboración de la bitácora y nombre del conductor.
  • Número de licencia del conductor y su vigencia.
  • Origen y destino, especificando la ruta a seguir.
  • Horas de salida y llegada, de servicio conduciendo, de servicio sin conducir por paradas no programadas, fuera de servicio y de descanso.
  • Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada.
  • Firmas del conductor y del permisionario o de quien éste designe.

Horas de servicio del autotransporte federal: qué revisa la autoridad

El procedimiento de evaluación de la conformidad es explícito sobre qué se mira en una revisión de horas de servicio del autotransporte federal: que la bitácora se porte, que su contenido cumpla lo que marca el Reglamento de Tránsito, que las horas máximas al volante en 24 horas no excedan las 14, que las pausas de 30 minutos aparezcan cada cinco horas o distribuidas en cinco horas y media, y que se registren las 8 horas de pausa cuando corresponden.

Impresa o electrónica, y dos años de resguardo

La norma acepta ambos formatos para registrar tiempos de conducción y la autoridad puede requerir las bitácoras al permisionario, no solo al conductor en carretera. El plazo de conservación es de al menos dos años. Es un detalle administrativo con consecuencias reales: una flota que no archiva bitácoras queda expuesta aunque sus operadores hayan cumplido los tiempos de conducción al pie de la letra.

Qué cambiaría el PROY-NOM-087-SICT-2-2024

El 17 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el PROY-NOM-087-SICT-2-2024, con 60 días naturales de consulta pública. Al momento de redactar esta nota no hay registro de la publicación de la norma definitiva, de modo que lo que sigue rigiendo es la versión de 2017. Estos son los cambios que el proyecto propone para los tiempos de conducción.

La Guardia Nacional entra a verificar

Es el cambio de mayor impacto operativo. Como reportó Revista TyT, el proyecto asigna la vigilancia a la SICT y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Guardia Nacional, en sustitución del esquema de 2018 que la atribuía a la entonces SCT y a Segob mediante la extinta Policía Federal. Más presencia en carretera significa más revisiones de bitácora y de tiempos de conducción.

Alcance ampliado y redacción más estricta

El proyecto incorpora expresamente a los servicios auxiliares en todas sus modalidades dentro del procedimiento de verificación. Además ajusta el numeral 4.6: donde antes se hablaba de viajes con “conducción máxima de 14 horas”, el texto propuesto habla de rutas que impliquen una conducción mayor a 14 horas, con pausa no menor a 8 horas continuas y sin eximir de las pausas de 30 minutos.

Hay un detalle que conviene leer con lupa si mueves carga: el proyecto acota en su numeral 4.5 inciso c) la posibilidad de omitir la pausa de 30 minutos en trayectos de entre cinco y siete horas a los servicios directos de pasaje y turismo. No lo interpretes por tu cuenta: pídele a tu área jurídica que confronte ese numeral con la versión vigente antes de rediseñar rutas.

Aspecto NOM-087-SCT-2-2017 (vigente) PROY-NOM-087-SICT-2-2024
Autoridad que vigila SCT y Segob, a través de la Policía Federal SICT y SSPC, a través de la Guardia Nacional
Alcance del procedimiento Autotransporte federal y transporte privado Suma expresamente los servicios auxiliares en todas sus modalidades
Redacción del numeral 4.6 Viajes con conducción máxima de 14 horas Rutas que impliquen conducción mayor a 14 horas
Excepción de 5 a 7 horas Prevista para omitir la pausa de 30 minutos Acotada en el numeral 4.5 c) a servicios directos de pasaje y turismo
Listado de paradores 45 días tras la publicación 45 días después de que la norma entre en vigor
Estatus Obligatoria desde 2018 Proyecto en DOF desde octubre de 2024

El compromiso de los paradores

El transitorio SEGUNDO del proyecto mantiene la obligación de la autoridad de publicar el listado de instalaciones adyacentes al derecho de vía con servicios de alojamiento, alimentación, sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, en un plazo no mayor a 45 días después de que la norma entre en vigor. Es la pieza que históricamente ha quedado pendiente.

Paradores seguros: el eslabón que decide si los tiempos de conducción se cumplen

Una norma de tiempos de conducción sin lugares donde descansar es una norma de papel. Este es el punto donde el sector lleva ocho años insistiendo, y donde el dato disponible sigue siendo incómodo.

Cuántos paradores hay y cuántos sirven para cumplir los tiempos de conducción

Según Revista TyT, la ANTP estima que en México hacen falta 1,400 paraderos seguros dedicados al autotransporte de carga y propone arrancar con 700 ya identificados por tránsito, con base en un análisis del Consejo Coordinador Empresarial. La misma nota consigna que la SICT tiene registro de 359 espacios existentes que no cumplen los estándares, y que bajo criterios de la International Road Transport Union solo 11 paraderos alcanzan los niveles de seguridad y confort.

Ese déficit explica por qué el cumplimiento de los tiempos de conducción deriva tantas veces en pernoctas improvisadas, con el riesgo que eso implica. Lo desarrollamos en nuestra nota sobre el robo en pernocta del semirremolque y en el análisis de las carreteras más peligrosas para la carga.

Los proyectos que la SICT tiene en marcha

Hay movimiento. De acuerdo con Revista TyT, el Gobierno Federal se fijó la meta de impulsar entre 30 y 50 paradores seguros en cinco años, y la SICT ya presentó 10 proyectos autorizados —siete de nueva creación y tres modernizaciones— que deben entrar en operación en 2026. Las vías seleccionadas son en su mayoría de cuota, en corredores que conectan centro y Bajío con el norte y con la actividad portuaria del Pacífico.

Tiempos de conducción y jornada de 40 horas: dos relojes distintos

Aquí es donde muchas flotas se confunden, y la confusión sale cara. Los tiempos de conducción de la NOM-087 y la jornada de la Ley Federal del Trabajo miden cosas diferentes, dependen de autoridades diferentes y se cumplen por separado.

Tiempos de conducción por viaje frente a horas de trabajo por semana

La NOM-087 regula tiempos de conducción y pausas por viaje, y la vigila la autoridad de transporte. La reforma de jornada regula horas de trabajo por semana, y la vigila la autoridad laboral. Un operador puede estar dentro del tope de 14 horas de conducción de un día y aun así exceder el límite semanal de jornada. Cumplir una no acredita la otra.

El calendario de la reforma laboral

Según Revista TyT, la implementación comienza el 1 de enero de 2027 y avanza de forma gradual, reduciendo dos horas por año hasta llegar a 40 horas semanales en 2030. La reforma mantiene un día de descanso con goce íntegro por cada seis trabajados e impide reducir salarios o prestaciones como consecuencia del ajuste. El detalle de lo que implica para flotas está en nuestra nota sobre la reforma de jornada laboral para flotas.

Por qué la escasez de operadores agrava el cruce

Tiempos de conducción con más pausas obligatorias y menos horas semanales por persona significan, en aritmética simple, que se necesitan más operadores para mover la misma carga. En un mercado que ya arrastra déficit de conductores, ese es el verdadero cuello de botella. El panorama y las alternativas están en nuestro análisis sobre la escasez de operadores y las soluciones para tu flota.

Cómo cambian los tiempos de conducción la planeación de tus viajes y tu equipo

Esta es la parte que rara vez entra al análisis regulatorio y que sí entra al presupuesto. Toda hora de pausa obligatoria es una hora de tracto detenido, y la respuesta operativa a eso pasa por el equipo de arrastre.

Más tiempo de unidad detenida, mismo compromiso de entrega

Si tu ruta cruza el umbral de las 14 horas, ya no estás planeando un viaje: estás planeando un viaje más una pausa de 8 horas continuas. Eso reordena ventanas de entrega, citas de andén y el cálculo de tu costo por kilómetro, porque el activo más caro de la operación pasa más horas sin girar.

Registro electrónico: la norma ya lo permite

Para registrar tiempos de conducción, el numeral 4.4 autoriza expresamente aprovechar dispositivos tecnológicos como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas. Para una flota mediana, migrar la bitácora a registro electrónico resuelve tres problemas de una vez: elimina el llenado a mano, garantiza el resguardo de dos años y produce evidencia consistente ante una revisión. Es el argumento más directo a favor de la telemetría para flotas.

Más equipo de arrastre por tracto

Cuando el tracto y el operador tienen límites duros de tiempos de conducción pero el semirremolque no, la salida es desacoplar los ciclos. Dejar equipo cargado en destino y engancharlo con un tracto fresco convierte una restricción de horas en un problema de inventario de arrastre, que es más barato de resolver. El esquema completo está en nuestra guía de drop and hook con semirremolques y tracto.

En términos prácticos, prepararte hoy para el escenario que viene se reduce a cinco movimientos:

  • Auditar los tiempos de conducción de tus rutas actuales contra el tope de 14 horas y la pausa de 8.
  • Estandarizar la bitácora de horas de servicio y verificar que se archiva dos años.
  • Dejar de contar el tiempo de andén como pausa en la planeación de tráfico.
  • Identificar paradores viables en tus corredores antes de necesitarlos.
  • Evaluar la relación de equipos de arrastre por tractocamión de tu operación.

Preguntas frecuentes sobre los tiempos de conducción

¿La NOM-087 ya es obligatoria o sigue en proyecto?

La NOM-087-SCT-2-2017 es obligatoria y está vigente desde 2018. Lo que está en proyecto es la actualización PROY-NOM-087-SICT-2-2024, publicada en el DOF en octubre de 2024. Mientras la definitiva no se publique, aplica la versión de 2017.

¿Cuántas horas puede manejar un operador al día?

Los tiempos de conducción en 24 horas nunca pueden exceder 14 horas, con pausa de 30 minutos tras cada cinco horas continuas. En rutas de carga que superen ese umbral, corresponde además una pausa no menor a 8 horas continuas.

¿El tiempo de espera en el cliente cuenta como pausa?

No. La norma de tiempos de conducción clasifica carga, descarga, trámites y actividades similares como otras actividades auxiliares, no como pausa. La pausa exige que el conductor no realice conducción ni esas actividades.

¿La bitácora puede ser digital?

Sí. El registro puede ser impreso o electrónico, y la norma permite expresamente apoyarse en tacógrafo u otras aplicaciones. En cualquier formato debe portarse durante la conducción, ser personal e intransferible y conservarse al menos dos años.

Conclusión: la norma no es el riesgo, la improvisación sí

Los tiempos de conducción llevan años siendo obligatorios y el proyecto de actualización apunta a verificarlos con más presencia en carretera, no con menos. La flota que ya planea tiempos de conducción con las pausas dentro, archiva bitácoras y conoce sus paradores no tiene nada que temer cuando la norma definitiva se publique. La que planea al filo de las 14 horas y llena la bitácora al llegar sí.

Si el ajuste de tu operación pasa por sumar equipo de arrastre para desacoplar ciclos y absorber las pausas sin perder ventanas de entrega, en JJ Forza fabricamos en Monterrey todo el catálogo de arrastre con especificaciones declaradas por escrito. Escríbenos por WhatsApp y armamos contigo la configuración que tu esquema de rutas necesita bajo las reglas de tiempos de conducción vigentes.

Compartir
Fin del registro

¿Esto aplica a tu operación? Cotiza con el fabricante.

Sin intermediarios: el que te responde es el que suelda.